martes, 17 de noviembre de 2009

Bonificacion Familiar


La Federacion de Educadores de la Capital e Interior (FECI) comunica a los docentes que pueden inscribir a sus hijos/as para recibir la bonificación familiar, en todas las supervisiones, o en la Dirección de Talento Humano del 16 al 20 de noviembre del corriente año, los formularios estan disponibles en el local de la FECI como en la pagina web del Ministerio de Educación y Cultura.

Las disposiciones referentes al beneficio de la bonificación familiar para docentes son:

* Ley 1725/2001 Estatuto del Educador, articulo 36 El educador profesional del sector público goza de los siguientes derechos. El inciso k) a bonificación familiar en un cinco por ciento por cada hijo nacido durante el ejercicio de la docencia, hasta un máximo de cinco hijos.
* Decreto No. 468 del 2 de octubre de 2003 Por la cual se reglamenta la aplicación de la Ley No. 1725 Estatuto del Educador, Artículos 37 al 44. El articulo 40 dice: Si ambos progenitores trabajan en relación de dependencia del MEC u otro órgano estatal, tendrá derecho a percibir asignación familiar uno de ellos. En caso de divorcio, percibirá la asignación familiar el progenitor que tenga los hijos bajo su tenencia o custodia.
* Ley General de Educación, Ley del Funcionario Público y Código Laboral, supletoriamente para los casos no previsto en el Estatuto del Educador y su reglamentación, esto según el Art. 20 de la Ley 1725/2001.

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