viernes, 5 de noviembre de 2010

Naturaleza jurídica de las universidades

Abg. Christian Godoy

Naturaleza jurídica de las universidades

Mediante el grupo impulsor de la reforma de la ley de educación superior pude acceder a un análisis realizado por el Dr. Raúl Sapena sobre la naturaleza jurídica de las universidades.

Personas jurídicas

La ley de Universidades ¬en su Artículo 1º dice: “…Las Universidades integradas al sistema educativo nacional son Instituciones autónomas de estudios superiores, de investigación, de formación profesional y de servicios, creadas a propuesta del Estado o de entidades privadas o mixtas…”
Asimismo el art. 91 del Código Civil expresa: Son personas jurídicas: a) el Estado; b) las Municipalidades; c) la Iglesia Católica; d) los entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta y demás entes de Derecho Público, que, conforme con la respectiva legislación, sean capaces de adquirir bienes y obligarse ; e) las universidades; f) las asociaciones que tengan por objeto el bien común; g) las asociaciones inscriptas con capacidad restringida; h) las fundaciones; i)las sociedades anónimas y las cooperativas; y; j) las demás sociedades reguladas en el Libro II de este Código.

Disposiciones aplicables

El Código Civil mediante los artículos 96 al 100 reglamenta el funcionamiento de todas las personas jurídicas y entre ellas la de las universidades, asimismo la Ley 136 de Universidades establece los fines de los mismos en su artículo 2º.

Institutos Superiores

Actualmente los mismos son creados por ley de la nación y gozan de autonomía la pregunta que sobreviene es ¿es correcto hacerlo así?, si conforme se desprende del análisis anterior solo las universidades tienen personería jurídica por sí mismas, ¿no sería lo aplicable crear los Institutos Superiores por resolución del ministerio del ramo? y de darse esto, recordando el texto del artículo 79 de la constitución nacional ¿los institutos superiores gozarían de la autonomía universitaria?, lo más razonable es no, pues el texto de la constitución nacional y la naturaleza jurídica de los institutos superiores es clara en ese sentido y será de mucha importancia que se deje en claro en el proyecto de ley de educación superior esto pues en el mismo se pretende crear la figura de los institutos superiores universitarios algo que de conformidad al razonamiento expresado en totalmente inviable.

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