lunes, 4 de julio de 2011

La autonomía Universitaria

Abg. Christian Godoy


La autonomía Universitaria

El concepto de autonomía se emplea en el art. 79 de la Constitución Nacional y dice “Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaboraran sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las universidades tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinara las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio”.
La Convención Nacional Constituyente que sanciono la Constitución Nacional el 20 de junio de 1992 elevo la autonomía universitaria al rango constitucional.

Características de la autonomía universitaria

1) Académica. Que implica que sus fines los realiza de acuerdo con la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas; la determinación de sus planes y programas y la fijación de los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico.

2) De Gobierno. Que implica el nombramiento de sus autoridades y el de otorgamiento de sus normas dentro de los marcos de su ley orgánica. En este último aspecto es interesante resaltar que la autonomía universitaria se asemeja a la autonomía de las entidades federativas: la facultad de legislar en un ámbito interno teniendo como guía una norma de carácter superior que no deben contravenir.

3) Económica, que implica la libre administración de su patrimonio. En nuestro país, las universidades de gestión pública a las que el Estado les otorga los recursos presupuestarios no tienen la libertad de determinar en que materias y en que proporción se gastaran estos recursos. Los entes universitarios rinden cuenta a los organismos gubernamentales, cuando deberían rendir cuenta al Consejo Universitario. Esto es un limite que consagra nuestra Constitución Nacional.

Jurisprudencia constitucional sobre la autonomía de las Universidades

Existe Jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay en los siguientes Acuerdos y Sentencias:

a) Acuerdo y Sentencia Nº 148 del 13 de julio de 1995.
b) Acuerdo y Sentencia Nº 373 del 22 de noviembre de 1995.
c) Acuerdo y Sentencia Nº 153 del 25 de junio de 1998.
d) Acuerdo y Sentencia Nº 441 del 18 de diciembre de 1998.

Fuente: Marco Jurídico de la Autonomía Universitaria – Horacio Galeano Perrone

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