miércoles, 5 de septiembre de 2012

Diputado plantea otro cambio en Ley 2345

El diputado colorado Óscar Tuma planteó a la Cámara de Diputados otra modificación a la Ley 2345/03, de Sostenibilidad de la Caja Fiscal. El proyecto lo presentó en junio pasado y pide modificar los artículos 1, 5, 8, 9 y 10 de esta norma. La infografía de la página muestra los cambios realizados a la normativa que rige el sistema de pensiones y jubilaciones del Estado.
El diputado hizo suya las inquietudes del funcionario público. El proyecto de ley señala que el cálculo de las jubilaciones se realizará de acuerdo al promedio de salarios de los últimos 36 meses. El artículo quinto de la Ley 2345/03 dice que el promedio se establece según salarios de los cinco años.
El proyecto Tuma también señala que “el aportante que complete sesenta y dos años de edad y que cuente con al menos quince años de aporte, tendrá que acogerse a la jubilación obligatoria”. El artículo 9 de la Ley 2345/03 dice que debe tener diez años de servicio para que el Estado le obligue a jubilarse.

El proyecto de ley plantea (artículo 10) que “podrán obtener la jubilación quienes cuenten con por lo menos cincuenta años de edad y un mínimo de quince años de aporte. El monto de la jubilación se calculará multiplicando la tasa de sustitución por la remuneración base, tal como se la define en el Artículo 5° de esta ley. La tasa de sustitución será la que, de acuerdo con la antigüedad, se aplica para la jubilación ordinaria, multiplicada por la razón entre la edad de la persona y 55. Esta razón no puede ser mayor que uno. Aquellos funcionarios que hayan completado los 30 años de aporte podrán elegir jubilarse o seguir trabajando, hasta un máximo de 62 años de edad”.
El actual Art. 10 de la Ley 2345/03 dice que los funcionarios podrán jubilarse si cuentan con 20 años de servicios. Tuma pretende modificar esta situación, ya que los que no alcanzan este requisito solo tienen derecho a retirar sus aportes. En todo caso, se pueden jubilar mediante Ley 3856/09.
fuente. abcdigital

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