jueves, 13 de febrero de 2014

DECLARACION JURADAS DE BIENES

La Dirección General de Administración y Finanzas – MEC comunica a todas las Dependencias e instancias dependientes de esta Cartera de Estado que en cumplimiento de la Ley Nº 5.033/2013 las personas que ingresen a la función pública (nombrados y contratados) deberán presentar indefectiblemente su declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos a la Contraloría General de la República dentro de los 15 días de haberse producido el movimiento de ingreso/egreso/mejora salarial(Recategorización)o cualquier forma de mejora salarial, y en igual término al cesar del mismo.
En el Artículo 1º de la ley Nº 5.033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL" se dispone la obligatoriedad de presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos.

Asimismo para proceder al pago del salario correspondiente se deberá presentar copia autenticada por escribanía de la constancia otorgada por la Contraloría General de la República que acredite la presentación de la misma a más tardar hasta el 17 del mes en que se produjo el movimiento del personal a la Dirección Financiera (sito en las calles Estrella Nº 443 c/ Alberdi- Edificio City). En el caso de no presentarse la constancia en el plazo establecido, se procederá automáticamente a la retención de salario.

Además se informa que de acuerdo a lo establecido en la Ley 5033/13, en el artículo 16, la falta de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, dentro del término legal, trae aparejada sanciones tales como de 300 jornales mínimos legales, la cesantía e incluso la inhabilitación para ocupar cargos públicos.
http://www.contraloria.gov.py/index.php/noticias/834-la-contraloria-general-de-la-republica-cgr-comunica
mec.gov.py

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