jueves, 24 de septiembre de 2015

El CONES y la UNA



Por Christian Gody Silveira

Con el primaveral despertar de la comunidad educativa de la Universidad Nacional de Asunción y la ventilación de hechos de corrupción dentro de la institución salto la pregunta ¿el CONES que puede hacer en estos casos?

Ley de educación superior

El CONES fue creado por esta ley y en ella se establece en ella sus funciones, derechos y obligaciones.

En el articulo 9º establece sus funciones entre las cuales podemos encontrar en el inciso g lo siguiente : “...Intervenir las universidades e institutos  superiores, con el acuerdo de dos tercios de la totalidad de los miembros presentes, conforme a las causales establecidas en la ley...”.

En este sentido el artículo 87 expresa: “...Las universidades y los institutos superiores pueden ser intervenidos por las siguientes causas: ...b) En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de Educación Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la ley, siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento, en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educación Superior; c) El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o imposibiliten la normal dirección o administración, expongan o representen riesgos para las personas en su seguridad, dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos, siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento de la institución en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educación Superior...”.

El artículo 88 dice: “... La solicitud de intervención de las universidades y los institutos superiores será instada de oficio por el Consejo Nacional de Educación Superior, o mediante solicitud escrita debidamente fundada ante el mismo. El Consejo Nacional de Educación Superior podrá solicitar todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias, previa a la resolución de intervención...”.

El articulo 90 expresa: “...La intervención implica la suspensión automática y temporal de las autoridades de la institución afectada, quienes quedarán suspendidas interinamente por el o los interventores, que asumen con plenas facultades, excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y aquellas que reglamente el Consejo Nacional de Educación Superior en cada caso...”.

Como vemos la instancia creada por la ley de referencia puede y debe intervenir en los hechos ocurridos en la mas grande y representativa institucion universitaria de nuestro país, el largo camino recorrido para la redacción de la ley de educación superior fue precisamente a los efectos de poder preveer este tipo de situaciones, por ello es de suma importancia que las instituciones funcionen como fueron pensadas y que nadie le saque la nalga a la jeringa.  

Fuente: Ley 4995 de Educacion Superior.