miércoles, 25 de octubre de 2017

COMUNICADO

             La  FEDERACION DE EDUCADORES DE LA CAPITAL E INTERIOR (FECI), ha firmado el Acuerdo que posibilite el inicio progresivo de la aplicación del salario básico profesional a partir del mes de enero del año 2018, conjuntamente con otros gremios,  y el Ministerio de Educación y Ciencias, para el aumento salarial del 12% más inflación correspondiente a cada año, a fin de mantener el valor adquisitivo del salario básico profesional, conforme al índice de precios al consumidor elaborado por el Banco Central del Paraguay, desde el año 2018, enviado al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo para el estudio y aprobación en la Comisión Bicameral de Presupuesto y no está sujeto  a  rechazo o veto del Poder Ejecutivo, cualquier otro aumento debe ser presentado por el Poder Ejecutivo por  Adenda.
            Los firmantes del Acuerdo solicitan a los asociados y a docentes en general estar alerta al pedido de aumento  presentado por el Poder Ejecutivo  al Congreso de la Nación  y estudiado en la Comisión Bicameral de Presupuesto, ya que cualquier otra modificación dificultaría la aprobación en General en la plenaria, conforme a disposiciones legales que rigen la materia.-
            Los dirigentes y representantes están acompañando en el Congreso el avance de la propuesta de aumento.-
           
            La FECI está alerta siempre por la conquista por los derechos del docente de un salario digno para todos.



                                              Octubre  2017.


                                  CONSEJO EJECUTIVO CENTRAL

                  


Introducen modificaciones al Proyecto de Presupuesto 2018

Tras un intenso debate, la comisión Bicameral de Presupuesto aprobó los montos remitidos por el Poder Ejecutivo referente al plan de gastos de todas las instituciones del Estado y resolvió introducir algunas modificaciones en los articulados del PGN 2018.

Algunos parlamentarios expresaron su rechazo a la propuesta hecha por la presidencia de la Comisión Bicameral, que sostuvo que es preciso involucrar a ambas cámaras del Congreso para introducir algunas modificaciones, conforme al consenso político que se consigan al respecto de cada una de las instituciones.

Involucrar a las comisiones de Presupuesto y al pleno de ambas cámaras para intervenir abiertamente en la modificación del proyecto de presupuesto 2018, es una idea que tuvo andamiaje a partir de la premura del tiempo que no permitió completar la audiencia preliminar con todos los representantes de las diferentes instituciones estatales.

Según indicaron, esto sentaría un mal precedente puesto que el estudio del proyecto de presupuesto debe ser analizado institución por institución, debe ser leído toda la información y leer las propuestas, para luego decidir si se realizarán modificaciones al proyecto remitido por el Ejecutivo. Esta moción no prosperó y los congresistas procedieron a estudiar los articulados y poner a disposición, de las comisiones de Presupuesto de ambas cámaras, las modificaciones que introdujo la comisión Bicameral de Presupuesto.

Artículados del proyecto de Presupuesto

Varios artículos que propuso el Poder Ejecutivo fueron modificados y algunos testados. Esto fue tras una decisión por mayoría de la Comisión Bicameral de Presupuesto.
Uno de los muchos artículos controversiales fue el número 27, referente a la utilización de los saldos iniciales de caja. El proyecto del Ejecutivo señala que “el saldo de los préstamos programáticos aprobados por Ley, no utilizados al cierre del Ejercicio Fiscal 2017., constituirán recursos de libre disponibilidad para la Tesorería General…”

En ese sentido, el legislador Amado Florentín (PLRA – Cordillera), sostuvo que en este artículo se cercena las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo, a la hora de aprobar la utilización de recursos de saldo de los préstamos programáticos aprobados por Ley en el ejercicio fiscal anterior, por lo que solicitó sea modificada, pero no tuvo el acompañamiento del pleno y el articulo quedó sin modificación.

Otro de los artículos que generó un intenso debate fue el art. 18 que habla sobre los acuerdos y convenios específicos del Poder Ejecutivo con gobiernos u organismos internacionales, que impliquen contratación de préstamos externos o donaciones. La modificación pretendida fue que se incluyan los acuerdos con las “entidades binacionales”, como así también de “los bienes, insumos u obras provenientes de las donaciones”. Sin embargo, la propuesta de modificación no tuvo éxito.
En cuanto al artículo 19 “que autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, aprobar recursos financieros no reembolsables otorgado por Gobiernos extranjeros”, fue analizado y testado, teniendo en cuenta, que según argumentaron, atenta contra las potestad del Congreso Nacional que no puede ser relegada.

Por otro lado, sobre el pago de gratificaciones anuales, no se podrá proceder al pago de bonificaciones, conforme lo dispone el Decreto del Poder Ejecutivo, según consta en el artículo 40 del proyecto de presupuesto.

En cuanto a la Política de Desprecarización, se mantiene, a pesar de un pedido del Poder Ejecutivo para suprimir este artículo (Art. 51)
Por otro lado, se autoriza la emisión y circulación de bonos del Tesoro Nacional hasta G. 3.570.685.992.000 (tres billones quinientos setenta mil seiscientos ochenta y cinco millones novecientos noventa y dos mil guaraníes).
El monto será distribuido de la siguiente manera: 6 millones de dólares para la Industria Nacional del Cemento; 22,5 millones de dólares para el Ministerio de Justicia y Trabajo, para la construcción de penitenciarias; 221 millones de dólares para el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para obras viales.
Igualmente, fue aprobado un nuevo artículo (195), que prohíbe la provisión de almuerzo o plato terminado para los funcionarios administrativos de los Organismos y Entidades del Estado. La utilización de los servicios descritos en el Objeto del Gasto 284, “Servicios de Catering”, será reglamentada por el Ministerio de Hacienda. No podrán suscribirse nuevos contratos hasta tanto sea emitida la reglamentación citada.

Por otra parte, el artículo 221, dispone que a partir del presente Ejercicio Fiscal (2018), se implemente de forma gradual el salario básico profesional docente, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 1725/2001, “Que establece el Estatuto del Educador”.

Finalmente, a fin de dar continuidad al proceso gradual de implementación del salario básico profesional docente en el Ejercicio Fiscal 2019, será requisito para que el docente pueda acceder a las mejoras salariales la evaluación de desempeño laboral y la realización de capacitaciones docentes.

Hubo igualmente candentes debates en cuanto a otros artículos; sin embargo, y por decisión del pleno de la comisión Bicameral de Presupuesto, quedaron para un posterior estudio, es decir, en las comisiones respectivas.

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