martes, 6 de mayo de 2014

Descuentos compulsivos dejan a docentes sin salario a fin de mes

Tres casos como muestra.abc color 
Descuentos compulsivos de los salarios, que superan el 50% de lo percibido mensualmente, tienen en jaque a miles de docentes de todo el país. Las quitas se realizan pese a que están prohibidas por ley y por resolución interna del MEC. Un grupo de maestros presentó formal queja ante la ministra Marta Lafuente y solicitaron se busque una solución al problema. Mencionan inclusive que se violan varios artículos del código laboral.

Asociaciones y gremios, en connivencia con casas comerciales que incluiría hasta a prestamistas (usureros), dejan a miles de docentes sin una buena parte de sus ingresos, mensualmente, debido a los descuentos compulsivos por deudas.
Según denuncias realizadas por los afectados, el Ministerio de Educación es el primero que procede a realizar descuentos a los salarios docentes, según la entidad hasta un 50%, tal como está permitido. Pero a esto se suma el hecho de que algunas empresas trabajan directamente con el Banco Nacional de Fomento, entonces, al ser depositados los sueldos, se retiene lo que adeudan y esto lleva a muchos maestros a quedarse inclusive sin el 100% de sus respectivos salarios mensuales.
En una nota firmada por varios docentes, y remitida a la ministra de Educación, Marta Lafuente, estos manifiestan sentirse manoseados por personas inescrupulosas que lucran con la necesidad de los maestros, otorgando créditos desproporcionados con relación a la prestación.

“Se realizan los descuentos compulsivos, incluso de los beneficios obtenidos, como asignación familiar, escalafón y antigüedad, legítimos derechos adquiridos como trabajador”, señala la nota.
En la misiva, citan el art. 63 del código laboral que señala: “queda prohibido a todo empleador deducir, retener o compensar suma alguna del importe de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sino en la forma y dentro de los límites establecidos por la ley”.
Agrega que el artículo 245 de la misma normativa establece que “el salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones: hasta el 50% para el pago de pensiones alimenticias en la forma que establece la ley; hasta el 40% para pagar la habitación donde vive el trabajador, o los artículos alimenticios que haya adquirido para su consumo o el de su esposa o compañera y familiares que vivan y dependan de él; y hasta el 25% en los demás casos”.
El art. 268 del Código Laboral también establece que “la asignación familiar no forma parte del salario... ella no puede ser cedida ni embargada”.
Ninguno de estos artículos es respetado. En un extracto de sueldo y beneficios de un docente debidamente identificado se puede ver que el mismo tiene un salario de G. 3.856.904, pero a fin de mes solo cobra G. 1.363.146.
Nos encontramos ante una situación de constante violación de nuestros derechos y las leyes consagradas. Esta situación se viene viviendo día a día, por lo que solicitamos que los beneficios obtenidos lleven la denominación de la cuenta tal como son y no como salario, para evitar los descuentos en liquidación de sueldos y el Banco Nacional de Fomento”, acota.
Los maestros advierten que con el pedido de intervención realizado a la ministra están agotando instancias administrativas a fin de evitar llegar a los estrados judiciales para solicitar un recurso de amparo para proteger la economía de los maestros.
Lo que dice la ley de presupuesto
La Ley 5142, de presupuesto, en su artículo 227 establece también claramente que “los descuentos aplicados a los funcionarios públicos, independientemente al origen del mismo, en ningún caso podrán sobrepasar el 50% del salario básico percibido por el trabajador”.
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