REDACCION CENTRAL
MISIÓN. La FECI es una entidad autónoma que promueve y defiende los intereses gremiales de los docentes. FILOSOFÍA. La FECI es una entidad autónoma accesible a todas las personas vinculadas a la educación. Dirección, Chile Nº 1528 Telef.+595-21-372487 - WatsApp +595-0983-320-343 Asunción - Py Para contactos Email - fecipy@gmail.com
jueves, 7 de julio de 2011
INVITACION A CONFERENCIA
REDACCION CENTRAL
Capacitación docente adelanta el inicio de vacaciones de invierno
Unos 80.000 educadores y educadoras de colegios y escuelas públicas, privadas subvencionadas y de algunas privadas formarán parte de esta iniciativa.
La primera jornada del presente año tuvo un promedio de participación, a nivel nacional, del 90 por ciento, informó el MEC.
Los materiales facilitados a los docentes son diferenciados por niveles, ciclos y materias (Educación Inicial; 1°, 2° y 3° ciclo de la Educación Escolar Básica; Educación Media; Educación Permanente y Educación Indígena). Ya fueron distribuidos los programas de estudio y materiales de apoyo a ser utilizados para el desarrollo de los contenidos.
“Construyendo experiencias pedagógicas en la nueva escuela pública paraguaya”, es una novedosa iniciativa que cuenta con el acompañamiento de agremiaciones de docentes, para apoyar pedagógicamente a los 80.000 maestros, maestras, directores y directoras de las escuelas públicas y subvencionadas de la patria”, agregó el reporte.
La campaña se desarrolla a través de talleres que se realizan en las propias localidades de los maestros y las maestras, y se extenderá hasta el mes de octubre próximo.
lanacion.com.py
INVITACION ESPECIAL
INVITACIÓN ESPECIAL del Instituto de Educación Superior Kyre´y Saso Invita a participar del III Curso Internacional de Educación, Arte y Tecnología. Será con el Prof. Lic. Ángel Zamora , de España. Los cursos son : Danzas del mundo Danzas Americanas Trabajo y Tecnología para la Escuela Música y Expresión Corporal para la Escuela Más Informes Reservas e inscripciones :Lapacho 216 esquina Mencia de Sanabria Teléfonos : (021) 560 390 - (0972) 460 295 |
miércoles, 6 de julio de 2011
Ministerio de Educacion anuncia reajuste salarial .

La mayor cantidad de educadores beneficiados serán los más de 63.000 maestros de grado, para los que se propone un 22% de reajuste salarial, de modo a que perciban por turno de cuatro horas diarias un salario equivalente al mínimo vigente para los obreros; es decir, 1.658.232 guaraníes. Actualmente, un maestro de grado percibe al mes 1.358.280 guaraníes por turno.
Con respecto al reclamo de pago de bonificación familiar por el segundo hijo y de reemplazo por maternidad, el viceministro de Educación, Héctor Valdez, explicó que existen los recursos para este año, pero es necesario un plan financiero del Ministerio de Hacienda.
abcdigital
lunes, 4 de julio de 2011
REQUISITOS PARA RECATEGORIZACION
- NOTA DIRIGIDA AL DIRECTOR AL ABOG. ANTONIO CUEVAS.-
- HOJA DE PROPUESTA ( 3 COPIAS).-
- FICHA Y SOLICITUD DE CARGO.-
- FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD ( AUTENTICADA).-
- COPIA DE CERTIFICACION ( AUTENTICADA).-
- CERTIFICADO DE TRABAJO ( ORIGINAL).-
- CUADRO DE PERSONAL ( ACTUALIZADO)
REDACCION CENTRAL - FECI
Docentes podrán recibir a través del celular información sobre concurso de oposición
Como parte de incorporar tecnologías a los sistemas educativos, el MEC utiliza como estrategia metodológica el uso de los teléfonos celulares; además de ser un medio que se encuentra al alcance de la mayoría de la población.
Las y los interesados en recibir este nuevo servicio deberán contar con un teléfono móvil e inscribirse en sus respectivas Coordinaciones Departamentales y/o Supervisiones de Control y Apoyo Administrativo, en la página web oficial del MEC www.mec.gov.py o a la dirección de correo electrónico dgdpe@mec.gov.py
Además de recibir mensajes de texto con los respectivos ítems y datos bibliográficos, cada docente podrá interactuar con integrantes del Equipo Técnico Pedagógico de la Dirección General de Desarrollo Profesional, a través de un Foro Virtual disponible en la página web www.mec.gov.py/foro
Nuevo proyecto de Ley Educación Superior
Autonomía
Las universidades son autónomas. Los institutos superiores y los institutos
Profesionales del tercer nivel no tienen autonomía. La autonomía de las universidades será académica, de gobierno, administrativa y económica.
En el campo académico:
a. Ejercer la libertad de la enseñanza y de la cátedra;
b. Habilitar carreras de pre-grado, grado y de postgrado, cumpliendo estrictamente con los requisitos legales establecidos;
c. Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión a la comunidad;
d. Otorgar títulos de pre-grado, grado y postgrado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones legales vigentes;
e. Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, conforme a los méritos, la capacidad, los esfuerzos, así como el régimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones;
En el gobierno y administración:
a. Dictar y reformar sus estatutos acordes a los principios y objetivos de la
educación superior. Los que deben ser comunicados formalmente al Ministerio de Educación y Cultura una vez que entren en vigencia;
b. Elegir sus autoridades respetando los principios democráticos constitucionales;
c. Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa;
d. Crear facultades o unidades académicas;
e. Establecer de acuerdo a las normas legales vigentes, el régimen de acceso, permanencia y promoción de los educadores del nivel superior en sus distintas funciones, priorizando la calificación académica, los méritos y la honorabilidad de los postulantes;
f. Seleccionar y nombrar el personal de servicios administrativos; establecer su régimen de trabajo y promoción acorde con las leyes nacionales;
g. Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia;
h. Mantener relaciones y firmar acuerdos de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero;
En lo económico:
a. Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia.
La autonomía Universitaria
Existe Jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay en los siguientes Acuerdos y Sentencias:
a) Acuerdo y Sentencia Nº 148 del 13 de julio de 1995.
b) Acuerdo y Sentencia Nº 373 del 22 de noviembre de 1995.
c) Acuerdo y Sentencia Nº 153 del 25 de junio de 1998.
d) Acuerdo y Sentencia Nº 441 del 18 de diciembre de 1998.
Fuente: Marco Jurídico de la Autonomía Universitaria – Horacio Galeano Perrone