viernes, 14 de mayo de 2021

FELIZ DIA DE LA INDEPENDENCIA DEL PARAGUAY

Paraguay es el único país en el mundo que tiene dos días de la Independencia, ya que fue gestada el 14 y 15 de mayo de 1811.

 En la mañana del 14 de mayo advierten a Vicente I. Iturbe que las autoridades sabían de la revuelta. Siendo las 22:00 se ocuparon los cuarteles de la Plaza y del Real Colegio Seminario al replique de ¡Alboroto en la plaza! En la madrugada del 15, Iturbe entrega la nota de intimación al gobernador Velasco, quien sin opción fue obligado a gobernar, aunque brevemente, asociado con dos diputados, Dr. Gaspar Rodríguez de Francia y Juan Valeriano Zeballos.

jueves, 13 de mayo de 2021

Circular DGGDP Nº 4/2021 Ministerio de Educación y Ciencias

 El Director General de Gestión y Desarrollo del Personal, saluda cordialmente a la Viceministra de Educación Básica, Directora General de Gestión Educativa Departamental, Directores Departamentales de Educación, Supervisores Educativos, Directores de instituciones educativas, docentes y funcionarios; a los efectos establecer criterios y delimitar la atención de solicitudes o comunicaciones internas institucionales realizadas directamente a las dependencias de esta Dirección General, aquellas que no han respetado las instancias administrativas inmediatas, en lo que refiere a la presentación de solicitudes o gestión de notas, memorandos u tramitación que implique flujos de expedientes interrelacionadas a través de los conductos administrativos, con excepción de los procedimientos que por su naturaleza estén regladas por la dependencia Ministerial de competencia y/o gestiones personales expresamente autorizados por la normativa vigente.

En el marco del mejoramiento efectivo de la política de control interno, la Dirección General de Gestión Educativa Departamental, en cumplimiento de sus funciones contempladas por el artículo 67° de la Ley N° 5749/2017 “QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS, será el enlace entre los Órganos Misionales y los Órganos de Apoyo, Asesoramiento y Control.

En ese sentido, en el afán de establecer una base confiable para la toma de decisiones y obtención de respuestas precisas a través del redireccionamiento estratégico al área de competencia, a partir de la fecha, las presentaciones cuyas solicitudes se realicen sin haber sido atendidas por las instancias administrativas inmediatas y/o por el superior jerárquico según ámbito de sus atribuciones, en lo que refiere a los procesos de movimientos del personal (traslados o comisionamientos, propuestas nombramiento, permisos y otros) así como reclamos, denuncias de irregularidades o solicitud de intervenciones; serán rechazadas por improcedente, debiendo presentarse ante la autoridad educativa inmediata.

De esta manera, queda expresamente establecido que el canal de comunicación institucional en los procesos administrativos mencionados precedentemente, será el siguiente:

  • Docentes y funcionarios a la Dirección de la Institución Educativa.
  • Direcciones de Instituciones Educativas a Supervisiones Educativas.
  • Supervisiones Educativas a Direcciones Departamentales de Educación.
  • Direcciones Departamentales de Educación a la Dirección General de Gestión Educativa Departamental.
  • Dirección General de Gestión Educativa Departamental a Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal.

Con esta medida se pretende garantizar el cumplimiento de manera eficaz y eficiente la gestión de los procesos internos llevados a cabo por ésta Dirección General, respetando los canales correspondientes, para lo cual se insta a las autoridades educativas, docentes y funcionarios, adoptar las medidas tendientes a mejorar la comunicación interna institucional, con el objetivo de asegurar la consecución de los fines propuestos, conforme a los valores y criterios institucionales de transparencia, celeridad, imparcialidad y aplicación de principios éticos en el tratamiento de los casos planteados, garantizando la eficiencia y eficacia en la ejecución de los trámites para la expedición oportuna de documentos.

FUENTE. MEC.-

Circular DGGDP Nº 3/2021 - Ministerio de Educacion y Ciencias

 El Director General de Gestión y Desarrollo del Personal y la Directora de Control del Personal del Ministerio de Educación y Ciencias, saluda cordialmente a los Directores Departamentales de Educación, Supervisores de Control y Apoyo Administrativo, Supervisores de Apoyo Técnico Pedagógico, Directores Generales de Instituciones Educativas, Directores de Área Educativa, Directores de Instituciones Educativas y educadores en general; a fin de comunicar cuanto sigue:

  1. A través de la Resolución N° 632/2.020, se ha dispuesto la suspensión de los efectos de la Resolución N° 4, de fecha 02 de enero de 2017, y se aprueba el procedimiento de reemplazos de personal docente de Instituciones Educativas de Gestión Oficial y Privada Subvencionada, afectado por permisos relacionados a la maternidad, y/o adopción, en el marco de las medidas adoptadas por la Emergencia Sanitaria declarada en el Territorio Nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
  2. En virtud a los procedimientos de reemplazos establecidos en la Resolución precedentemente señalada, la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal pone a disposición de las Direcciones Departamentales de Educación la información correspondiente al personal docente que cumple funciones fuera de aula, que podrá dar cobertura a los puestos de aula de las docentes que están usufructuando permisos por maternidad. Dicha Información está disponible en el aplicativo tapMEC en el ícono correspondiente a “Informes – Cuadro de Personal”.
  3. Los permisos por maternidad, así como la información correspondiente a los docentes reemplazantes, según lo establecido en la Resolución 632/2020, deberá, ser cargados y registrados por los Directores Departamentales de Educación en el aplicativo tapMEC, de conformidad a los instructivos dispuestos para el efecto.
  4. En cuanto a los permisos por maternidad, anteriores a la vigencia de la Resolución N° 632/2020, los mismos deberán ser cargados por las Direcciones Departamentales de Educación en el aplicativo tapMEC, con todas las documentaciones correspondientes al reemplazante. Se deberá realizar el reemplazo con personal docente que ya cuenta con el vínculo laboral con el MEC, de conformidad a los nuevos procedimientos de reemplazos establecidos en la mencionada disposición ministerial.
  5. La Dirección de Control del Personal verificará el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la contratación y las documentaciones cargadas en el aplicativo tapMEC. Solamente serán procesadas las propuestas que se hayan cargado en dicho aplicativo, en las que se verifique el cumplimiento de absolutamente todos los requerimientos establecidos en la Resolución N° 4/2017.
  6. La Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal facilitará asistencia técnica a los responsables de las Direcciones Departamentales de Educación y a los técnicos designados, para el uso del aplicativo tapMEC, en sus diferentes servicios

         FUENTE . MEC