jueves, 13 de mayo de 2021

Circular DGGDP Nº 4/2021 Ministerio de Educación y Ciencias

 El Director General de Gestión y Desarrollo del Personal, saluda cordialmente a la Viceministra de Educación Básica, Directora General de Gestión Educativa Departamental, Directores Departamentales de Educación, Supervisores Educativos, Directores de instituciones educativas, docentes y funcionarios; a los efectos establecer criterios y delimitar la atención de solicitudes o comunicaciones internas institucionales realizadas directamente a las dependencias de esta Dirección General, aquellas que no han respetado las instancias administrativas inmediatas, en lo que refiere a la presentación de solicitudes o gestión de notas, memorandos u tramitación que implique flujos de expedientes interrelacionadas a través de los conductos administrativos, con excepción de los procedimientos que por su naturaleza estén regladas por la dependencia Ministerial de competencia y/o gestiones personales expresamente autorizados por la normativa vigente.

En el marco del mejoramiento efectivo de la política de control interno, la Dirección General de Gestión Educativa Departamental, en cumplimiento de sus funciones contempladas por el artículo 67° de la Ley N° 5749/2017 “QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS, será el enlace entre los Órganos Misionales y los Órganos de Apoyo, Asesoramiento y Control.

En ese sentido, en el afán de establecer una base confiable para la toma de decisiones y obtención de respuestas precisas a través del redireccionamiento estratégico al área de competencia, a partir de la fecha, las presentaciones cuyas solicitudes se realicen sin haber sido atendidas por las instancias administrativas inmediatas y/o por el superior jerárquico según ámbito de sus atribuciones, en lo que refiere a los procesos de movimientos del personal (traslados o comisionamientos, propuestas nombramiento, permisos y otros) así como reclamos, denuncias de irregularidades o solicitud de intervenciones; serán rechazadas por improcedente, debiendo presentarse ante la autoridad educativa inmediata.

De esta manera, queda expresamente establecido que el canal de comunicación institucional en los procesos administrativos mencionados precedentemente, será el siguiente:

  • Docentes y funcionarios a la Dirección de la Institución Educativa.
  • Direcciones de Instituciones Educativas a Supervisiones Educativas.
  • Supervisiones Educativas a Direcciones Departamentales de Educación.
  • Direcciones Departamentales de Educación a la Dirección General de Gestión Educativa Departamental.
  • Dirección General de Gestión Educativa Departamental a Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal.

Con esta medida se pretende garantizar el cumplimiento de manera eficaz y eficiente la gestión de los procesos internos llevados a cabo por ésta Dirección General, respetando los canales correspondientes, para lo cual se insta a las autoridades educativas, docentes y funcionarios, adoptar las medidas tendientes a mejorar la comunicación interna institucional, con el objetivo de asegurar la consecución de los fines propuestos, conforme a los valores y criterios institucionales de transparencia, celeridad, imparcialidad y aplicación de principios éticos en el tratamiento de los casos planteados, garantizando la eficiencia y eficacia en la ejecución de los trámites para la expedición oportuna de documentos.

FUENTE. MEC.-

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