lunes, 1 de febrero de 2016

Circulares de la DGGTH Nº 1 y 2 / 2016: Directivas de carácter administrativo referente a movilidad laboral del personal

El Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección General de Gestión del Talento Humano y la Dirección de Control del Personal, saludan cordialmente a los Sres. Viceministros, Sra. Viceministra, Directores Generales, Directores de Nivel, Jefes de Departamentos del Nivel Central, Coordinadores Departamentales, de Supervisiones Educativas, Supervisiones de Control y Apoyo Administrativo, Supervisiones de Apoyo Técnico Pedagógico, Directores y docentes de instituciones educativas, a fin de brindar directivas de carácter administrativo referente a movilidad laboral del personal:

1) Atendiendo la necesidad de reubicar al personal con rubros docentes cuyos comisionamientos han fenecido, se establece que la reasignación de funciones deben orientarse a las instituciones educativas que precisen los recursos, a fin de garantizar la cobertura del servicio educativo para el presente año lectivo y que en dicho proceso debe considerarse las siguientes normativas:

Res. 5855/2006 "Por la cual se establece la conformación básica del equipo directivo, técnico, docente y administrativo, de las instituciones educativas de gestión oficial y privadas subvencionadas"

Res. 21729/2014 "Por la cual se aprueba el reglamento de movilidad del personal administrativo y del educador profesional, del Ministerio de Educación y Cultura"

2) En relación a las solicitudes de movilidad laboral del Personal Administrativo y del Personal de Instituciones Educativas, en las mismas la Entidad de Origen deberá justificar que dicho comisionamiento no afectará el normal desempeño en la Institución.

Atendiendo a la situación señalada, los traslados temporales de trabajadores que tienen asignados Rubros Docentes (L y Z) que prestan servicios en Coordinaciones de Supervisiones Educativas, Supervisiones Administrativas y Pedagógicas o Instituciones Educativas, sólo podrán darse para las Direcciones del Nivel Central que cumplan funciones misionales, y aquellas direcciones que cumplan funciones de capacitación a los funcionarios de la misma, deberá estar justificado en la respectiva solicitud de traslado. Así mismo, dicha movilidad laboral no deberá afectar el normal desempeño de la institución donde se encontraba cumpliendo funciones el personal.

Del mismo modo, no podrá darse la movilidad laboral del Personal Docente que se encuentre cumpliendo funciones en aula salvo que el nivel gerencie los recursos humanos necesarios en la institución educativa, y otorgue su conformidad a dicho traslado.

mec.gov.py

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