martes, 12 de octubre de 2010

Abusos, ¿cómo debemos reaccionar?

RELFEXIÓN PARA PADRES
Abusos, ¿cómo debemos reaccionar?
Abg. Christian Godoy S.

En estos días han saltado a la luz graves denuncias de abuso a menores de edad tanto en Tacumbú como en un colegio religioso. Uno de los problemas que se presentan tanto para padres como para educadores de aulas es el desconocimiento de lo que dictan las normativas con respecto a la reacción que debemos tener los adultos al enterarnos de esto.

La inmediatez de la denuncia

La Ley Nº 1680/01 - Código de la Niñez y la Adolescencia es clara en su artículo 5º y expresa lo siguiente (mayúsculas y negritas son mías): “…Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y garantías del niño o adolescente, debe comunicarla INMEDIATAMENTE a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público.

El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidad de trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñen tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes.

Al recibir la información, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), el Ministerio Público y el Defensor Público adoptarán las medidas correspondientes, que les competen…”.

Es muy importante recalcar la obligatoriedad de la inmediatez de la denuncia, es decir, aquella persona a la que llegue la noticia de una violación a los derechos del niño o adolescente está obligado a realizar inmediatamente la denuncia.

Juicios de valor

Es muy importante, pues en la mayoría de los casos aquellas personas que cita la norma (trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñen tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes) creen que tienen facultades investigativas y al momento de recibir la denuncia ordenan una investigación o la realizan ellos mismos, contratan sicólogos o siquiatras para verificar la veracidad de la denuncia; sin embargo, los que deben valorar esto son las instancias citadas en el artículo mencionado más arriba. Es importante señalar que esto trae un retraso notable para comunicar a las autoridades la noticia y ello, a su vez, conlleva innumerables consecuencias para la investigación y de corroborarse el hecho más aún para la víctima.

Omisión de auxilio
Es importante señalar que, de no cumplir con lo establecido en las disposiciones legales y realizar en tiempo y forma la denuncia respectiva, se podría tipificar el hecho punible de omisión de auxilio penado en nuestro Código Penal.

Por último, señalar que nuestros docentes no deben creerse policías y con potestades de verificar denuncias de este tipo, no pueden decidir cuál denuncia comunicar y cuál no ni en qué tiempo y bajo qué condiciones, debe realizarse inmediatamente y dejar las labores investigativas a quienes la ley señala.

No hay comentarios:

Publicar un comentario