miércoles, 6 de octubre de 2010

LAS UNIVERSIDADES Y LA CONSTITUCION

Por Abg. Christian Godoy
Las Universidades y la Constitución

Es muy llamativo que nuestra Carta Magna solo le dedique un artículo a las Universidades (Art. 79) y es más llamativo aún que con todo eso exista un nivel tan alto de discordancia en cuanto a su interpretación.
Desde este espacio hemos hablado en reiteradas ocasiones acerca de lo distorsionada que se encuentra en nuestro país la autonomía universitaria de la cual nos habla el 2º párrafo del artículo constitucional citado más arriba, por lo que hoy nos referiremos al párrafo 1º que habla de la finalidad de las universidades.

Finalidad de las Universidades

La Constitución Nacional en su artículo 79, primer párrafo establece tres finalidades de las Universidades y los Institutos Superiores:
a) La formación Profesional Superior.
b) La investigación científica.
c) La extensión Universitaria.

La profesionalización

Las universidades en nuestro país salvo honrosas excepciones con lo único que cumplen es con la profesionalización de sus estudiantes mediante el proceso enseñanza – aprendizaje, poco o nada extensión universitaria y mucho menos de investigación.

El papel resiste todo

Si bien formalmente a la hora de presentar el proyecto para la apertura de una Universidad en el parlamento se encuentran establecidos los requisitos para cumplir con las finalidades de la universidad esto de hecho solo se refleja en el papel del proyecto nunca se convierte en realidad, hermosos proyectos que nos hablan de convenios con otras universidades nacionales y extranjeras para investigar diferentes áreas del saber que sin embargo nunca se llevan adelante, extensión universitaria que de llevarse a cabo beneficiaria mucho a la sociedad pero que nunca se realizan, proyectos como estos llenan los estantes de la biblioteca del congreso.

Control

Sin lugar a dudas en este punto está la deficiencia del sistema de educación superior, se necesita un mayor control de los organismo encargados y para ello es necesario que se los faculte y se les de herramientas validas para realizar correctamente este trabajo.
Las Universidades no pueden seguir esgrimiendo para eludir cualquier tipo control por parte del Estado la autonomía universitaria (primer párrafo del art. 79 C.N.) y a la vez ignorar el cumplimiento de sus fines (segundo párrafo art. 79 C.N.) Eligiendo de esta manera la parte de la Constitución Nacional que más le conviene para cumplir.
Por último decir que el parlamento debe afinar los parámetros de estudio de los proyectos para creación de universidades a fin de minimizar la brecha entre el papel y la realidad.


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