martes, 1 de julio de 2014

Circular DGGTH Nº 09/14

La Dirección General de Gestión del Talento Humano y la Dirección de Movimiento del Personal, saludan cordialmente a los Coordinadores Departamentales de Supervisiones Educativas, Supervisores de Control y Apoyo Administrativo, Supervisores de Apoyo Técnico Pedagógico, Directores de Instituciones Educativas y docentes en general, y al mismo tiempo comunica que S.E. la Señora Ministra de Educación y Cultura ha firmado la Resolución N° 9.759 de fecha 26 de junio de 2.014, POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR CARGOS VACANTES Y DESIERTOS RESULTANTES DE LOS PROCESOS DE CONCURSOS PÚBLICOS DE OPOSICIÓN PARA DOCENTES”.

Al respecto, conforme al Numeral 4to. de la Resolución mencionada precedentemente, la reglamentación regirá a partir de los movimientos procesados con antigüedad del mes de agosto del año en curso.  En este contexto, se informa que a partir de la fecha, la Dirección de Movimiento del Personal solo recepcionará propuestas de nombramientos que se ajusten a dicho reglamento, siendo responsables de ellos las autoridades de las zonas que firman la propuesta.

Los docentes seleccionados conforme al Art. 4° del Anexo del Reglamento, serán nombrados en carácter de ganadores de concursos, lo cual se deberá evidenciar con las siguientes documentaciones complementarias:
  • Copia  autenticada de los resultados preliminares del concurso, o la constancia expedida por la Dirección de Concurso Público de Oposición de haber aprobado el proceso concursal.
  • Constancia de no contar con sumario administrativo, expedida por la Dirección General de Asesoría Jurídica.
  • Copia autenticada del acta del procedimiento de selección del personal propuesto conforme a la reglamentación aprobada por Resolución Nº 9.759/2.014.
En el marco de la reglamentación mencionada; para los nombramientos interinos, se requerirá como documento adicional, copia autenticada del acta (que tendrá carácter de declaración jurada) en el conste que habiéndose agotado el procedimiento establecido en el Capítulo III, sin cubrir la vacancia o el cargo desierto, se podrá proponer el nombramiento de un docente en tal carácter.

Asimismo, se prohíbe la posesión prematura del cargo, conforme a lo establecido en el Art. 7º del reglamento, teniendo en cuenta que todos los nombramientos en rubros vacantes estarán sujetos a la verificación de la necesidad de recursos de la institución conforme a las normativas vigentes.
Asunción, 01 de julio de 2.014
           Abg. CESAR LUIS RESQUIN                             Mg.  CARMEN GONZÁLEZ DE RIOS
                          Director                                                      Directora General
             Dirección de Movimiento                                  Dirección Gral. de Gestión
                      del Personal                                               del Talento Humano

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