Cronograma de recepción |
El beneficio del subsidio familiar es para educadores, por hijos vivos menores de edad, hasta el límite establecido por la ley. En caso de defunción del hijo, los titulares beneficiarios están obligados a notificar el fallecimiento a la Dirección General de Gestión del Talento Humano, para su exclusión correspondiente.
Para una mejor organización se encarga a las Supervisiones de Control y Apoyo Administrativos de cada Departamento como responsables de la recepción, quienes, una vez concluida, deberán entregar las solicitudes con las documentaciones requeridas a la Mesa de Entradas de la DGGTH conforme al calendario establecido, adjunto a la presente.
Se solicita a los Docentes y Funcionarios involucrados en el proceso, a seguir las indicaciones establecidas en el instructivo, además de recordar a aquellos cónyuges que son docentes que solo uno de ellos podrá percibir al beneficio.
fuente. mec.gov.py
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