lunes, 8 de mayo de 2017

Ley de Ordenamiento de la Jornada Laboral de Funcionarios Publicos que ejercen la docencia.


El proyecto de Ley no tiene nada que ver con los compañeros que tienen, funcion administrativa con rubro Z, L Y U. Estos se refiere cuando un funcionario o servidor publico abandona su trabajo, en el horario que el corresponde  de 07:00 a 13:00 hs y el abandona lu lugar  de trabajo a las 09:00 hs  para realizar trabajos de docencua y se le SUPERPONE  su labor. A estas personas las afectara esta Ley, no para aquellos compañeros/as que estan trabajando en los colegios y escuelas con rubro L,Z Y U y cumplen funciones en las Instituciones Educativas.- 

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