Luego de un amplio estudio los diputados que integran esta comisión asesora en conjunto con el asesor técnico del Ministerio de Hacienda, economista Bernardo Navarro, designado por dicha cartera ministerial, resolvieron dictaminar favorablemente el Proyecto de Ley "Que modifica los artículos 3º, 9º y 10º de la Ley 2.345/03, de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público".
Sobre el punto se puede resaltar que la jubilación no sea una obligación, sino un derecho que debe tener el beneficiario. El aportante que complete sesenta y dos años de edad y que cuente con veinte años de servicio, tendrá derecho a la jubilación ordinaria. La tasa de sustitución será del 47 %, para una antigüedad de veinte años y aumentará 2,7 puntos porcentuales por cada año de servicio adicional hasta un tope del 100%.
FUENTE www.diputados.gov.py
Sobre el punto se puede resaltar que la jubilación no sea una obligación, sino un derecho que debe tener el beneficiario. El aportante que complete sesenta y dos años de edad y que cuente con veinte años de servicio, tendrá derecho a la jubilación ordinaria. La tasa de sustitución será del 47 %, para una antigüedad de veinte años y aumentará 2,7 puntos porcentuales por cada año de servicio adicional hasta un tope del 100%.
FUENTE www.diputados.gov.py
No hay comentarios:
Publicar un comentario