Por Abg. Christian Godoy
Hoy continuamos con lo que establece el MEC de conformidad a la Guía de Excursiones Escolares aprobada por Resolución N° 144 del 16/04/01, para poder en estas vacaciones de así desearlo salir con los compañeros cumpliendo las normas legales.
Conducción
La conducción de la excursión estará bajo la responsabilidad del maestro o maestros que en ella participen y para ello se considerarán, entre otros, los siguientes puntos:
a) velar por la seguridad de los educandos; b) cuidar porque cada alumno pueda oír y ver lo que sucede entorno suyo; c) interesarse porque las comisiones nombradas para el efecto desempeñen su cometido a satisfacción; d) evitar desviar el interés de los alumnos hacia puntos sin importancia no previstos, entre otros.
Evaluación
La evaluación de las excursiones se realizará en la última fase de las mismas, tan pronto como sea posible, aprovechando el interés y el entusiasmo de los alumnos, y se dividirá en dos tópicos: a) las que analizan y valorizan la excursión misma y b) las que analizan y valorizan los productos obtenidos como consecuencia de la información recopilada, experiencias adquiridas e intereses que despertó la excursión.
Requisitos
a) Obtener autorización del dueño o representante del lugar elegido para poder visitarlo.
b) Tener la autorización por escrito de los padres de familia, tutores o encargados para que sus hijos o recomendados participen en la excursión programada.
c) Obtener el permiso de la autoridad educativa correspondiente.
d) Las solicitudes de autorización para realizar las excursiones escolares deben hacerse por escrito, por lo menos con 10 días de anticipación a la fecha de iniciación de la misma, acompañando original y copia del plan general de la excursión.
Importante
El maestro, antes de efectuar una excursión, debe tener conocimiento previo del lugar a visitar y obtener datos informativos relacionados con el nombre y dirección del lugar, valores educativos que pueda ofrecer, la calidad de las rutas y costo del transporte, época más apropiada para hacer la visita, tiempo que se necesitará para llevarla a cabo, a quién deberán ser dirigidas las gestiones a efecto de obtener el permiso para visitar el lugar seleccionado.
Fuente: Ordenamiento legal de la Educación Inicial y Escolar Básica. Raúl Aguilera, Asunción – 2008.
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